sábado, 4 de septiembre de 2010

LAS NUEVAS MANCOMUNIDADES ECUATORIANAS - Pangua

El Cantón Pangua de la Provincia de Cotopaxi, colinda con los cantones La Maná y Pujilí en su provincia, con los cantones Ventanas y Quinsaloma de la Provincia de Los Ríos y con los cantones Las Naves y Guaranda de la Provincia de Bolívar.

Pangua tiene características netamente rurales, posee una población cercana a los 9000 habitantes, según datos del SIISE la pobreza por NBI alcanza el 90% de la población en general; se encuentra en una zona de transición entre la sierra y la costa, lo cual, le otorga particularidades especiales en cuanto al clima, suelo, agua, entre otros; sus principales actividades productivas son las agropecuarias, los cultivos más comunes en la zona son: café, cacao, maíz, maracuyá, fréjol de palo, banano, naranja, mora, caña de azúcar, malanga y la producción ganadera de doble propósito, entre otros.

Por motivos laborales llegué vía terrestre siguiendo la ruta Quito-Santo Domingo-Quevedo-La Ercilia-Quinsaloma-Moraspungo-El Corazón (estos dos últimos son parroquias del cantón en mención), después de 5 a 6 horas de viaje y diálogo ameno, arribé a El Corazón, la capital cantonal; conozco que otra vía de acceso es Latacunga-Zumbawa-San Francisco, o Latacunga-Zumbawa- La Maná-Ventanas-Quevedo.

La PERCEPCIÓN de este escrito, nace de una reunión mantenida por estas fechas en el cantón en mención con varias instituciones, en donde los temas a tratar estaban muy vinculados a la planificación territorial, en donde la palabra mancomunidad se mencionó con fuerza por varias veces, motivo por el cual, he plasmado estas letras.

Es interesante iniciar analizando el nuevo Marco Constitucional ecuatoriano, específicamente el Artículo 243, de la Constitución Nacional Vigente, que manifiesta “Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración…..”; estableciendo la posibilidad de que dos o más territorios puedan establecer lazos, vínculos, articulaciones necesarias para asumir de manera responsable las competencias otorgadas por la Constitución; además es necesario tomar en cuenta el Capítulo cuarto, Régimen de Competencias del Título V, Organización Territorial del Estado, en donde se otorgan competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados-GAD’s, estableciendo un primer punto de enlace para cualquier tipo de articulación territorial; para efectos del caso y debido al interés del “escritor”, se tomarán en cuenta dos de estas, primero la planificación y ordenamiento territorial la misma que es una competencia directa de los GAD’s provinciales, municipales y parroquiales; y, segundo, el fomento del sector agropecuario, la cual no es una competencia directa de los Gobiernos Municipales, mas sí de los Gobiernos Provinciales (Art. 263, numeral 6), y de las Juntas Parroquiales (Art. 267, numeral 4).

Como mencioné anteriormente, las competencias son un primer punto de enlace territorial, pero cómo un municipio netamente rural como Pangua, en donde la agricultura es su principal motor de desarrollo puede dejar de fomentar este sector?; podríamos decir que las Juntas Parroquiales deben asumir esa responsabilidad?, la práctica demuestra que no existe la institucionalidad política ni técnica suficientemente consolidada en una Junta Parroquial para asumir la competencia, lo que hace necesaria la intervención del Gobierno Municipal en el fomento productivo en las condiciones mencionadas (recuerdo que es una percepción). Hace pocos días se presentaron los “Lineamientos para la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial”, establecidos por SENPLADES, CONCOPE, AME y CONAJUPARE, en donde se establece que los instrumentos de planificación y gestión local no deben limitarse por las competencias exclusivas o compromisos propios, sino, tomar en cuenta compromisos incluidos y recomendaciones particulares del territorio, siendo estas últimas, competencias de otros niveles de gobierno, favoreciendo la intervención en mención.

El proceso de descentralización de responsabilidades u otorgamiento de competencias del cual estamos hablando, lo que busca es mejorar el acceso y por ende el uso y utilización del recurso público, para generar un mayor bienestar social, aquí es donde, sin el ánimo de parecer fanático quisiera incluir un par de conceptos de interés obligando a la reflexión del lector, el primero vinculado directamente con el acceso antes mencionado “el éxito de una sociedad debe juzgarse por las posibilidades reales que las personas tienen de elegir el nivel de vida que desean tener, es decir, para el desarrollo es tan importante vivir satisfactoriamente como tener el control sobre la vida propia”; y el segundo sobre bienestar es que “el desarrollo de un estado de bienestar común, no solo se relaciona con indicadores económicos positivos; estos objetivos económicos son solo un medio para alcanzar un fin mayor, la libertad humana; de esta manera afirmamos que el bienestar se mide por el acceso real que tengan la sociedad a las oportunidades”, ambos de Amartya Sen .

Entonces, respetando los procesos particulares de planificación que han emprendido los GAD’s, ¿Cuáles serían las recomendaciones que con estos antecedentes se podrían establecer para la conformación de mancomunidades?

Primero hay que hacer una retrospectiva y mirar que es lo que ha venido pasando en el país, ya que la “unión territorial” no es nueva, ya han existido casos de éxito relativo, uno de estos es la mancomunidad Austro Sur, entre la Provincia de Azuay y El Oro, quienes al identificar un interés común, en este caso el manejo de la cuenca del río Jubones establecieron acciones conjuntas; les menciono de relativo éxito ya que, aunque no puedo profundizar por desconocimiento sobre el manejo que se está dando a la cuenca en mención, se han establecido fuertes lazos políticos entre estas provincias, atrayendo a sus vecinos para formar una gran mancomunidad, entre costa sierra y oriente de la parte sur del Ecuador, este proceso sigue en construcción. Podríamos decir que, el principal punto para establecer una futura mancomunidad es IDENTIFICAR INTERESES COMUNES, vinculados a mejorar la gobernabilidad, competitividad, equidad y sustentabilidad.

Con esta perspectiva los intereses van a estar relacionados con vialidad, servicios básicos, manejo de cuencas hidrográficas, entre otros, pero sobre todo y como tradicionalmente sucede en territorios rurales, los intereses van a estar dirigidos a impulsar el crecimiento económico a través del mejoramiento de la competitividad local; pero caemos nuevamente en el error que hemos venido manejando por años, el crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo; entonces el reto está en identificar intereses comunes que nos permitan mejorar el acceso al bienestar del cual hablamos anteriormente.

Por los motivos expuestos me atrevo a decir que el interés más importante que deben tener dos o más territorios para establecer mancomunidades sostenibles y obtener mayor impacto en sus acciones, debería ser la generación de política pública local y sectorial, que impulse iniciativas en conjunto, aprovechando el proceso de Planificación y Ordenamiento Territorial que deben emprender los GAD’s; política pública que permita “mejorar el acceso real de la sociedad a las oportunidades”, que logre obtener una distribución más equitativa de los beneficios entre todos los miembros de la sociedad y direccione la generación de políticas de estado asegurando su sostenibilidad.